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Friday, March 14, 2025

Tenga cuidado con los miembros de la familia que se portan mal – Laboratorio de finanzas corporativas


Una publicación de la blogger invitada Charlotte Reyns (Quinz, Ku Louven)

Desde la introducción de la Directiva de daños privados de la UE 2014/104, la cantidad de acciones de daños privados después de las infracciones de la ley de competencia ha crecido exponencialmente. De hecho, la aplicación de los partidos privados se considera como una extremidad complementaria a la aplicación de la ley de competencia por la Comisión Europea y las autoridades de competencia nacionales. Un aspecto que merece una atención especial en ese sentido es la doctrina de la “unidad económica única” que permite que varias o todas las compañías pertenecientes a un grupo de empresas sean responsables de una infracción de la ley de competencia que no cometieron. Decisiones recientes como Cervecería ateniense (C-393/23) en el contexto del derecho internacional privado y Ilva (C-383/23) Con respecto a la responsabilidad por las infracciones del GDPR, además, muestran las implicaciones de largo alcance de la doctrina de la unidad económica única.

Esta publicación profundiza en la posible responsabilidad de los diferentes miembros de un grupo de empresas cuando solo se ha encontrado que una de ellas infringe la ley de competencia de la UE. ¿Quién puede ser responsable y cómo manejar este riesgo?

La ley de competencia de la UE se dirige a “empresas”, lo que significa que cualquier entidad dedicada a una actividad económica, independientemente de su estado authorized y la forma en que se financia. Este es un concepto funcional y, a diferencia de la ley corporativa (nacional), no se refiere a entidades legales con una personalidad authorized distinta. En la ley de competencia de la UE, una empresa puede, en algunos casos, corresponder a una persona pure o jurídica, pero puede, en otras, comprender a varias de dichas personas. En el último escenario, se utiliza el término “unidad económica única”. Generalmente se considera que dos compañías forman parte de una sola unidad económica cuando (i) hay vínculos económicos, organizativos o legales entre las entidades involucradas y (ii) uno ejerce influencia decisiva sobre la otra que no actúa de manera autónoma de forma autónoma (Akzo Nobel (C-97/08, § 60)). El ejemplo más común es el de una empresa matriz que posee el 100% de las acciones en una compañía hija. En tal situación, se considerará que todo el grupo es la “empresa” a la que se abordan las reglas de la ley de competencia de la UE.

En caso de una infracción de la ley de competencia, el monto de la multa se basa posteriormente en la facturación de la unidad económica única en su conjunto. En un interesante giro de los acontecimientos, el Cjeu se celebró recientemente a su juicio Ilva (C-383/23) que al determinar si la multa para una infracción de la regulación basic de protección de datos (GDPR) es efectivo, proporcional y disuasivo, se debe tener en cuenta la unidad económica única de la cual se forman el procesador, aplicando la doctrina de la unidad económica única por analogía. Sin embargo, la determinación de la persona jurídica responsable permanece regulada exclusivamente por el GDPR y no está sujeta a los mismos principios sobre la responsabilidad principal-subsidiaria.

Por el contrario, cuando se encuentra que una empresa ha infringido la ley de competencia de la UE, se establece que los diferentes miembros de la unidad económica pueden ser considerados conjuntamente y severalmente responsables de las infracciones. En el transcurso de los últimos años, la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Cjeu) ha desarrollado diferentes escenarios bajo los cuales este puede ser el caso. Estos se presentan a continuación.

La jurisprudencia se resolvió del CJEU que una empresa matriz puede ser considerada responsable de la conducta anticompetitiva de su subsidiaria cuando el padre ejerce una influencia decisiva sobre su subsidiaria. A su juicio Skanska (C-714/19), el CJUE aclaró que esto también se extiende a la responsabilidad civil a través de reclamos de daños privados.

Por lo tanto, es esencial que las empresas matrices sean conscientes de cuándo pueden considerarse parte de la misma unidad económica que su subsidiaria de mal comportamiento. Como se indicó anteriormente, este es el caso cuando ejercen una influencia decisiva sobre su subsidiaria. En ese sentido, existe una presunción refutable de que una empresa matriz ejerce una influencia decisiva sobre una subsidiaria cuando se mantiene, directa o indirectamente, todo o casi todo el capital en una subsidiaria que ha cometido una infracción anticompetitiva. En Comisión Goldman Sachs v (C-595/18 p), el CJEU amplió esta presunción a la hipótesis donde la empresa matriz tiene todos los derechos de voto en lugar de todos o casi todo el capital social en una subsidiaria. Por lo tanto, es el grado de management de la empresa matriz sobre su subsidiaria que es relevante para la presunción y que en última instancia puede conducir a la responsabilidad de la empresa matriz.

El reciente Cervecería ateniense El caso (C-393/23) además muestra que la presunción de influencia decisiva puede usarse para aportar un caso contra una empresa matriz ubicada en un estado miembro, incluso cuando todos los demás elementos del caso se relacionan con un estado miembro diferente. Los casos aparentemente “puramente domésticos” pueden traerse frente al asiento de una empresa matriz cuando se cumple la presunción, por lo que es un interesante compras en foro herramienta para reclamantes.

Una subsidiaria es responsable del mal comportamiento de los padres – Sumal

Quizás menos intuitivo, una subsidiaria también puede ser responsable del mal comportamiento de un padre. En el Sumal Caso (C-882/19), el CJEU descubrió que cuando un padre y una subsidiaria forman una unidad económica, la subsidiaria puede ser responsable de la infracción de los padres cuando existe un vínculo específico entre el tema de la infracción y la actividad económica de la subsidiaria. En otras palabras, cuando la subsidiaria y la empresa matriz operan en el mismo mercado cartelizado, la subsidiaria puede ser responsable de las infracciones de los padres.

Esto también tiene implicaciones en términos de compras en foro: Dado que de acuerdo con la regla basic, los acusados ​​pueden ser demandados en su lugar de residencia, los grandes grupos con subsidiarias que operan en el mismo mercado que la empresa matriz debe estar preparado para ser demandado en los países donde se encuentran sus subsidiarias.

Mientras que un escenario más unbelievable, el CJEU (Tribunal Common) se mantuvo en el Jungbunzlauer Caso (T-43/02) que una compañía hermana puede ser responsable de la infracción del cartel de otra hermana. Sin embargo, en este caso se descubrió que la compañía hermana que se consideraba responsable tenía una influencia decisiva sobre la compañía hermana que cometió la infracción. Se puede suponer que las compañías hermanas que no ejercen una influencia decisiva entre sí no pueden ser responsables de la conducta del otro.

Desde lo anterior, está claro que las subsidiarias, las empresas hermanas y matrices en un grupo pueden ser responsables de las infracciones de la ley de competencia por cualquiera de ellos. Por lo tanto, se aconseja a las empresas que tengan en cuenta la conducta de los miembros de su grupo, ya que el cumplimiento colectivo de la ley de competencia de la UE es esencial. Este es especialmente el caso para los miembros del grupo que operan en el mismo mercado. Para mitigar los riesgos, se pueden considerar políticas claras de cumplimiento en todo el grupo, complementadas con autoevaluaciones regulares para permitir la detección temprana de problemas de cumplimiento. Además, se aconseja a los abogados de M&A que mantengan las pestañas durante una diligencia debida sobre el cumplimiento de la competencia del grupo y consideren garantías adicionales en el SPA con respecto a la responsabilidad resultante de las infracciones de los miembros del grupo, si corresponde.

Charlotte Reyns
Abogado (Quinz)
asistente de enseñanza
(Instituto Ku Louven para la Ley Europea)

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